SOBRE LA CREMACIÓN

Mensaje pastoral del Obispo Juan a su grey

El cuerpo es una parte inseparable de la plenitud del hombre. Es como toda creación divina, un bien de por sí, y lleva también en sí la imagen y semejanza de su creador (Génesis 1:26). Pero el cuerpo de un cristiano ortodoxo está vestido en Cristo por el santo bautismo (Gálatas 3:27), y, siendo santificado con la recepción de su cuerpo y sangre en el sacramento de la santa comunión, también es templo del Espíritu Santo (1Corintios 6:19) y por lo tanto, nosotros debemos tratarlo con la mayor piedad.
El servicio ortodoxo fúnebre tiene por finalidad no sólo la oración por el alma inmortal del difunto, sino también entregar a la tierra el cuerpo muerto, de la cual fue tomado (Génesis 2:7), según la indicación de Dios (Génesis 3:19), en espera de su resurrección en el último día.
Esta finalidad es absolutamente incompatible con la cremación, la cual es una destrucción libre y deliberada del cuerpo, lo que es inaceptable e inadmisible en la Iglesia Ortodoxa. Quienes disponen en su testamento la cremación de su cuerpo se
privan con ello a sí mismos de la posibilidad física de un servicio cristiano de difuntos y de un entierro. De la misma manera, quienes organizan la cremación de sus cercanos, los privan de la posibilidad de un servicio cristiano de difuntos.

Si alguien, voluntaria y conscientemente procede contra la enseñanza y las costumbres de la Iglesia Ortodoxa, lo que él hace, cuando dispone en su testamento quemar su cuerpo y no se arrepiente de ello, es colocarse en el grupo a quienes no corresponde mencionar en las oraciones de la iglesia, pero si su cremación fue organizada por sus parientes u otras personas, no corresponde privarlo, por culpa de ellos, de la conmemoración en la Iglesia.


Sobre cada cristiano ortodoxo yace la responsabilidad de tomar oportunamente las edidas necesarias, para no privarse a sí mismo y a sus cercanos de un entierro cristiano y de las oraciones de la Iglesia.


† Juan, Obispo de Caracas y de Sudamérica
Buenos Aires, 15/28 de febrero 2013.